sábado, 30 de mayo de 2015

Sentencia del Tribunal Consitucional: Discriminación por edad



Cuatro trabajadores mayores de 55 años del Instituto Valenciano de la Vivienda, afectados por un (ERE) interpusieron demanda en el Juzgado de lo Social contra el Instituto, y contra el presidente de comité de empresa, al entender que su despido vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española por discriminación por edad. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y las recurrentes interpusieron recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, obteniendo el mismo resultado. Posteriormente, acudieron al Tribunal Constitucional en amparo, aunque éste tampoco les ha dado la razón.

El Constitucional entiende que la selección de trabajadores en función de una edad próxima a la jubilación es un criterio "adecuado y proporcionado", siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los efectos que la extinción del contrato produce en los afectados.

Uno de los criterios del Instituto Valenciano para estos despidos fue la edad, se seleccionó a las personas que se encontraran en situación más próxima a la jubilación. Así las personas de la empresa con 55 o más años resultaron afectadas por el despido colectivo, en concreto 35 de un total de 211 despidos.

El Constitucional en la sentencia,  indica que la ley establece la obligatoriedad de la empresa de financiar un convenio especial con la Seguridad Social, para generar derecho a pensión sin estar trabajando a aquellos trabajadores de 55 años o más, afectados por un despido colectivo que no tuvieran la condición de mutualista a 1 de enero de 1967. Señala asimismo que una vez agotada la prestación por desempleo, los trabajadores mayores de 55 años sin rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), cuya renta media en la unidad familiar tampoco supere esa cantidad, pueden cobrar un subsidio por desempleo hasta cumplir la edad de acceso a la pensión de jubilación.

En la reforma Laboral del 2012, el Gobierno endureció el acceso al subsidio para los mayores de 55 años (antes a los 52, con el único requisito de no tener trabajo y estar en búsqueda activa de empleo), estableciendo rentas a nivel familiar para cobrarlo (como hemos visto en el punto anterior), además de otros requisitos. Cada vez son menos las personas desempleadas de esta edad que lo cobran.

Por otro lado en el Plan de Reforma del Sistema de Pensiones, se establece que las empresas con 100 o más trabajadores que hagan despidos colectivos e incluyan a mayores de 50 años, tendrán que compensar al Tesoro por su prestación por desempleo si entre el año anterior al despido, y los cuatro años siguientes al mismo encadena dos ejercicios positivos.
La sentencia del Tribunal Constitucional hace discriminación por edad, al no tener en cuenta el Art. 14 de la Constitución, ni lo establecido en la reforma de las pensiones sobre despidos colectivos de las personas mayores de 50 años.

Como se protege a estas personas?, según datos del Instituto Nacional de Estadistica en el primer trimestre del 2015 había 599000 personas mayores de 55 años desempleadas , muchas de ellas con cargas familiares (hijos en paro,…). Donde esta las medidas para evitar o minimizar los efectos de la extinción del contrato? Como hemos visto la reforma laboral endureció las condiciones para cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, además las indemnizaciones por despido en situaciones de ERE, son mínimas, y en muchas ocasiones hay que reclamarlas al FOGASA, además las empresas que hacen despidos evitan hacer un ERE para no financiar el Convenio Especial de la Seg. Social. 

Una vez más insistimos en que el Gobierno debe aplicar políticas activas y pasivas de empleo para el colectivo, lo primero trabajar. Pero a falta de este son necesarias medidas económicas para evitar el riesgo de exclusión social.

Maria Hilda LOPEZ
Junta Directiva Codema45

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