domingo, 12 de enero de 2020

El subsidio para mayores de 52 años


Las personas mayores de 52 años, que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo, y cumpla los siguientes requisitos pueden solicitar el subsidio por desempleo de mayor de 52 años.

- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cotizado el período mínimo para acceder al derecho.

- Acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.

- Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo.

- Ser liberado de prisión en las mismas condiciones.

- Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial por expediente de revisión por mejoría de situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

- La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. 

- Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.

- La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.

- Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación, por el 125% base mínima Regimen General de la Seguridad Social

- Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

- Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales no exceden los 675 euros mensuales.  

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